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Gestión de Aguas Residuales en Costa Rica

Transferencias de aguas residuales

¿Quiénes deben reportar y cómo hacerlo?

El Ministerio de Salud, mediante el Reglamento sobre Aguas Residuales, establece que todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a cumplir con la gestión adecuada de sus aguas residuales, cuando estas sean vertidas o reusadas, sin importar su origen o actividad.

Objetivo del Reglamento

Proteger la salud pública y el ambiente, asegurando que las aguas residuales se gestionen de forma segura, responsable y conforme a estándares técnicos nacionales.

¿Quiénes deben presentar reportes?

Deben confeccionar reportes operacionales todos los entes generadores que:

  • Vierten aguas residuales a cuerpos receptores naturales (ríos, quebradas, lagunas, etc.)
  • Descargan aguas residuales a un alcantarillado sanitario
  • Reutilizan aguas residuales para algún fin

¿Cómo se generan los reportes?

Los reportes operacionales deben elaborarse únicamente mediante la plataforma:

SIRROAR – Sistema Informático para el Registro de Reportes Operacionales de Aguas Residuales

Disponible junto con el Manual del Usuario Externo en:

www.ministeriodesalud.go.cr

Formas de presentar el Reporte Operacional

1. Presentación digital (correo electrónico)

Una vez generado el reporte en SIRROAR, debe enviarse al Área Rectora de Salud correspondiente con:

  • Firma digital del representante legal/propietario y del responsable técnico
  • Resultados del laboratorio (análisis físico, químico y microbiológico), con firma digital del profesional responsable
  • Refrendo digital del Colegio de Químicos de Costa Rica

2. Presentación física

Imprimir el reporte generado en SIRROAR y entregarlo en la oficina del Área Rectora de Salud, junto con los reportes originales del laboratorio, firmados y con el refrendo correspondiente.

¿Quiénes están exentos?

Están exentos de presentar reportes operacionales:

  • Viviendas unifamiliares
  • Entes generadores que descargan únicamente aguas residuales ordinarias al alcantarillado sanitario y que estén incluidos en el Anexo 1 del reglamento

Otros entes generadores no incluidos en el Anexo 1 pueden solicitar la exención, siguiendo lo indicado en el Anexo 3: Requerimientos para solicitar exención.

La autoridad sanitaria resolverá en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Importante

Si un ente generador que tiene exención modifica las características del agua residual y deja de ser ordinaria, deberá cumplir inmediatamente con lo establecido en el reglamento, incluyendo la elaboración y presentación de reportes.

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