
Gestión de Aguas Residuales en Costa Rica
Otros parámetros de aguas residuales
Parámetros obligatorios según tipo de vertido
El reglamento define un conjunto de parámetros universales que deben analizarse siempre que se gestionen aguas residuales (ordinarias o especiales).
- Caudal
- Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO₅,₂₀)
- Demanda Química de Oxígeno (DQO)
- pH (potencial de hidrógeno)
- Grasas y aceites (GyA)
- Sólidos sedimentables (SSed)
- Sólidos suspendidos totales (SST)
- Sustancias activas al azul de metileno (SAAM)
- Temperatura del efluente
Si el agua residual proviene de actividades “especiales” (industriales, agropecuarias, etc.), se deben además analizar parámetros complementarios según la actividad, definidos en una tabla específica del reglamento.
Límites permitidos — Vertido a alcantarillado sanitario
Si las aguas residuales se vierten al alcantarillado sanitario, los valores máximos permisibles son los de la “Tabla 2” del reglamento.
Parámetro | Límite máximo permisible |
DBO₅,₂₀ | 300 mg/L |
DQO | 750 mg/L |
Sólidos suspendidos (SST) | 300 mg/L |
Sólidos sedimentables (SSed) | 5 mL/L |
Grasas / aceites | 50 mg/L |
pH | entre 6 y 9 |
Temperatura | entre 15 °C y 40 °C |
Sustancias activas al azul de metileno (SAAM) | 5 mg/L |
Además, hay parámetros complementarios (metales, nutrientes, color, compuestos orgánicos, etc.) — también con límites máximos — si la actividad genera aguas residuales especiales.
Ejemplos de límites complementarios para vertido en alcantarillado:
- Mercurio: 0,01 mg/L
- Arsénico: 0,5 mg/L
- Cadmio: 0,1 mg/L
- Cromo: 2,5 mg/L
- Zinc: 10 mg/L
- Nitrógeno total: 50 mg/L
- Fosfatos: 25 mg/L
- Sulfatos: 500 mg/L
Y muchos otros según la actividad (compuestos orgánicos, hidrocarburos, plaguicidas, etc.).
Límites permitidos — Vertido a cuerpos receptores (ríos, lagos, etc.)
Cuando el efluente se vierte directamente a un cuerpo receptor natural, los límites son más estrictos. Estas corresponden a la “Tabla 4” del reglamento.
Parámetro | Límite máximo permisible |
DBO₅,₂₀ | 50 mg/L |
DQO | 150 mg/L |
Sólidos suspendidos (SST) | 50 mg/L |
Grasas / aceites | 30 mg/L |
pH | entre 5 y 9 |
Temperatura | entre 15 °C y 40 °C |
Sólidos sedimentables (SSed) | 1 mL/L |
Sustancias activas al azul de metileno (SAAM) | 5 mg/L |
Para vertidos directos también aplican parámetros complementarios (metales, color, cianuro, sulfatos, etc.) con sus respectivos límites de la “Tabla 5”.
Ejemplos:
- Mercurio: 0,01 mg/L
- Cromo: 1,5 mg/L
- Cianuro total: 1 mg/L; cianuro libre 0,1 mg/L; cianuro libre fuera del área de mezcla 0,005 mg/L
- Cobre: 0,5 mg/L
- Zinc: 5 mg/L
- Fosfatos: 25 mg/L; Nitrógeno total: 50 mg/L
- Hidrocarburos: 10 mg/L
Parámetros específicos por actividad (aguas residuales “especiales”)
Si la actividad generadora corresponde a ciertas industrias/agropecuarias, además de los parámetros obligatorios universales, se deben analizar parámetros adicionales fijados según su código de actividad (CIIU).
Por ejemplo, para ganadería: nitrógeno total y fosfatos.
Para industrias de metales: metales pesados, cianuro si aplica.
Para textiles o teñido: color, sulfuros, etc.
Además, para ciertos sectores (alimentación, café, refinerías, etc.) hay límites específicos más estrictos — incluso si vierten en cuerpos receptores — para parámetros como DBO, DQO, SST según su actividad. Esto está en la “Tabla 6” del reglamento.
Qué significa para el público / por qué es importante
Estos límites son los valores máximos permitidos para proteger salud humana, vida acuática y ecosistemas. Si un vertido sobrepasa estos valores se considera contaminación.
Cuando un vertido cumple estos parámetros, se reduce significativamente el riesgo de degradación de cuerpos de agua — menos olores, menos riesgo sanitario, mejor conservación de flora/fauna.
La regulación exige análisis y monitoreo periódico, lo que permite transparencia y control social sobre las descargas de aguas residuales.






